Estudio de Abogados Expertos en Derecho de Familia

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Te acompañamos, paso a paso, en la resolución de conflictos familiares complejos.

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¿En qué materias te podemos ayudar?

Divorcios

Violencia Intrafamiliar

Pensión de Alimentos

Medidas de Protección

Custodia de Niños

Demanda de visitas

Reconocimiento de paternidad

Autorización judicial para salidas del país

Nuestro equipo de expertos

Boris Fernandez Lamas

Abogado por la Universidad Central de Chile.

Diplomado en Actualización normativa y Jurisprudencial Aplicada a Asuntos de Familia.

Franco Luna Donoso

Abogado por la Universidad Central de Chile. 

Magister en derecho por la Universidad Católica del Norte (ic).

Nuestro proceso de trabajo

1

Consulta inicial, sin costo

2

Determinación de viabilidad de caso y alternativas de trabajo

3

Recopilación de antecedentes

4

Negociación

5

Obtención de acuerdo, extra judicial ✅

No se llega a acuerdo

(Solo en este caso se continúa el proceso con el punto 6)

6

Inicio de Juicio

7

Sentencia judicial

Testimonios

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Preguntas frecuentes

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Pensión de Alimentos

Pueden demandar pensión de alimentos los padres, madres o representantes legales en nombre de sus hijos menores de edad.

Una vez que el hijo o hija cumple los 18 años, puede demandar directamente en su propio nombre.

La obligación de proporcionar alimentos puede extenderse hasta los 28 años, siempre que el hijo o hija se encuentre cursando estudios regulares y no pueda mantenerse por sí mismo.

Sí. Además de los alimentos a favor de hijos menores o que estudian, la ley contempla los llamados alimentos mayores, que pueden ser solicitados por:

  • Los cónyuges entre sí, cuando uno de ellos carece de recursos suficientes para mantenerse, y
  • Los ascendientes y descendientes, en los casos que la ley establece.

Esto significa que, por ejemplo, un cónyuge puede demandar alimentos al otro mientras subsista el matrimonio o incluso durante la tramitación del divorcio, si acredita necesidad económica y el otro cónyuge cuenta con medios suficientes.

Sí. Siempre que exista una variación en las circunstancias desde que se estableció la pensión (por ejemplo, aumento de gastos del niño/a, pérdida del empleo, o mejora de ingresos de uno de los padres), se puede demandar una modificación judicial para aumentar o rebajar el monto.

Nuestro ordenamiento jurídico ofrece diversas herramientas para asegurar el pago de la pensión de alimentos.

Entre ellas se encuentran:

– Retención de fondos en cuentas bancarias

– Suspensión de licencia de conducir

– Orden de arresto nocturno

– Arraigo nacional

– Retención de fondos en AFP

– Otras medidas judiciales aplicables según el caso

– Pago directo mediante el empleador (descuento por planilla), a fin de asegurar el pago de la pensión.

Divorcio

Sí. Si se cumplen los requisitos legales (como el tiempo mínimo de cese de convivencia), el divorcio unilateral puede decretarse sin el consentimiento del otro cónyuge, incluso en contra de su voluntad.

Visitas

Puedes demandar un régimen de relación directa y regular, para garantizar un contacto frecuente y estable con tus hijos.

El tribunal fijará un régimen que priorice el interés superior del niño, incluyendo visitas, pernoctas y periodos vacacionales.

Sí. La suspensión de visitas puede solicitarse judicialmente cuando exista riesgo para la seguridad, integridad física o bienestar emocional del niño o niña.

Por ejemplo, si el progenitor que tiene derecho a visitas presenta conductas violentas, consumo de drogas o alcohol, negligencia grave, o incumplimiento reiterado de las normas establecidas por el tribunal, se puede pedir que las visitas se suspendan temporal o permanentemente.

El Tribunal de Familia evaluará los antecedentes y dictará la medida que proteja prioritariamente el interés superior del niño.

Sí. Los abuelos y otros familiares significativos pueden solicitar judicialmente un régimen de visitas, siempre que se acredite que la relación beneficia el desarrollo emocional del niño o niña.

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Custodia o cuidado personal

Es el derecho y deber de vivir, cuidar y educar a los hijos

Violencia intrafamiliar o VIF

Si eres víctima de violencia intrafamiliar, es fundamental contactarte de inmediato con un abogado de confianza para iniciar un procedimiento estratégico ante el Tribunal de Familia.

El abogado podrá solicitar medidas cautelares urgentes, como:

  • Salida inmediata del agresor del hogar común
  • Prohibición de acercamiento al domicilio o lugar de trabajo
  • Prohibición de toda comunicación con la víctima

Tienes derecho a una defensa especializada. Nuestro equipo te representa para acreditar tu inocencia, solicitar el sobreseimiento y proteger tu reputación y derechos frente a denuncias infundadas.

Medida de protección o vulneración de derechos

Una medida de protección por vulneración de derechos es una acción judicial destinada a poner término inmediato a cualquier situación de vulneración que esté sufriendo un niño, niña o adolescente, o que lo ponga en riesgo grave.

Cualquier persona que tenga conocimiento de la situación puede iniciar la solicitud ante el Tribunal de Familia, incluyendo:

  • Padres o representantes legales
  • Familiares cercanos
  • Profesores, directores de colegios o profesionales que trabajen con el menor
  • Vecinos o cualquier adulto que constate una vulneración grave

Además, se pueden solicitar medidas cautelares inmediatas, como:

  • Cambio provisional del cuidado de los niños/as
  • Alejamiento del agresor del hogar
  • Suspensión de visitas o contacto con ciertas personas
  • Otras acciones urgentes que protejan la seguridad
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